TRABAJADORES, REINSTALACION DE LOS.
Si la Junta indebidamente consideró como un motivo subsidiario para absolver, el que hubiera existido un pliego de peticiones del sindicato, en el cual se exigiera la reposición del trabajador, es fundado el concepto de violación en virtud de que no puede existir litispendencia entre el juicio que puede llamarse ordinario en materia de trabajo, y el procedimiento que da lugar al emplazamiento de huelga, ya que cualquiera que fuera el resultado de tal emplazamiento, con lo que se resolviera sobre la existencia o inexistencia de la huelga, no se podría legalmente condenar a la empresa a reinstalar a un trabajador; por lo tanto, no es motivo para absolver al patrón el que en un pliego de peticiones el sindicato le hubiera pedido que reinstalara al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367567-c186ecf2/trabajadores-reinstalacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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