EXPROPIACION, CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
No es inconstitucional la Ley de Expropiación del Estado de Michoacán al determinar genéricamente las causas de utilidad pública y dejar al Ejecutivo del Estado el declarar en cada caso concreto que es causa de utilidad pública la ocupación de determinada propiedad particular, ya que únicamente dicho Ejecutivo está en condiciones de percatarse de las necesidades en el Estado y Municipios, como en el caso de la creación de un nuevo mercado; mientras que el legislador que creó la ley no podría especificar los casos particulares de expropiación por lo que únicamente en forma genérica señala, entre otras, que es causa de utilidad pública la construcción de mercados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805740-551fa091/expropiacion-causas-de-utilidad-publica-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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