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EXPROPIACION INJUSTIFICADA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 331182 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1448

El artículo 4o. de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, de Michoacán, establece que ninguna expropiación podrá decretarse cuando los bienes a que se refiere, estén destinados a alguna obra de utilidad pública. Ahora bien, el artículo 8o., fracción VI, del mismo ordenamiento, considera como de utilidad pública el fomento de la agricultura urbana y rural; por tanto, si una persona acredita debidamente que en un predio expropiado, existe una huerta, resulta injustificada la expropiación, supuesto que traerá como consecuencia la destrucción de aquélla, con evidente infracción de los mencionados artículos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331182-184744d6/expropiacion-injustificada-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1141/37. Yhamel Salomón. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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