EXPROPIACION EN MICHOACAN.
Ni de la letra ni del espíritu de los artículos 1106, fracción III, y 1110 del Código Civil del Estado de Michoacán, se desprende que la mente del legislador haya sido la de imponer, a quien solicite la expropiación de un predio, la obligación de comprobar que el bien solicitado, es el único o el más adecuado de que se disponga, para los fines a que vaya de destinarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324325-1a47386e/expropiacion-en-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2153/43. Tena de Alemán Elena. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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