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EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 324323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3791

Si la expropiación de un predio de la parte quejosa se hizo con el fin de construir un cementerio, y según el artículo 1105 del Código Civil del Estado de Michoacán, existe utilidad pública en las expropiaciones de bienes que vayan a destinarse a ese objeto, no debe tomarse en consideración el hecho de que el terreno expropiado haya estado dedicado a la agricultura, porque no existe disposición alguna que prevenga que bienes a que estén en tales condiciones, no puedan ser objeto de expropiación, y basta con que el destino que se les va a dar, sea uno de los señalados en aquel precepto, para admitir que está plenamente justificada la causa de utilidad pública.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324323-4f074820/expropiacion-utilidad-publica-en-la-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2153/43. Tena de Alemán Elena. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.

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