SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO, LEGALIDAD DE LOS.
Si ante el Tribunal de Arbitraje no se comprueba la justificación del cese de un trabajador del Estado, es claro que la relación jurídica del trabajo subsiste y produce sus efectos legales que se traducen, para el Estado, en la obligación de pagar el salario señalado en el nombramiento respectivo, a partir de la fecha en que el empleado, por su separación injustificada, se encuentra en la imposibilidad de prestar sus servicios, por motivo imputable al propio Estado. Por tanto, cuando se condena al titular de una dependencia del Ejecutivo al pago de salarios caídos, no se viola el artículo 13 de la Constitución Federal ni el 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, porque si bien los servicios realmente no los presta el trabajador del Estado, cesado injustificadamente, sin embargo debe considerarse como si así hubiera sido, ya que si no los ejecutó, fue por culpa del titular, debiendo retribuírsele como consecuencia del incumplimiento ilegal del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805773-ba73e2a9/salarios-caidos-a-trabajadores-del-estado-legalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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