DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO POR MUERTE DEL TRABAJADOR DEJA DE PROMOVERSE POR MAS DE TRES MESES.
No es correcta la decisión del Juez de Distrito que concedió el amparo a la empresa quejosa, demandada en el juicio laboral, porque su fallo concluye que por no haber existido promoción de la parte actora, en más de tres meses, debió tenérsele por desistida de su acción, ya que el patrono del trabajador (este último fallecido), estuvo en la obligación, con arreglo a la ley civil, de continuar el juicio y de hacer todas las promociones necesarias, hasta que la sucesión fuera provista de representante, y como el último no se apersonó y el apoderado tampoco hizo la promoción respectiva en el término de tres meses, la Junta responsable debió tener a la parte actora por desistida de su acción; pero es el caso que el apoderado del sindicato, que promovió la reclamación en representación del trabajador que después falleció, carece de legitimación como tercer perjudicado, pues no es procurador de dicho trabajador ya que el mandato se extinguió con su muerte, según el artículo 2595, fracción III, del Código Civil, y esta norma de derecho común no es aplicable en el caso, pues la facultad de promover en los términos del artículo 2601 del mismo código, no se da en la ley como obligación, sino antes bien como derecho: por tal artículo no queda en manera alguna sustituido el mandatario en la representación de los herederos o causahabientes del difunto; y con respecto al deber jurídico previsto en el artículo 2600 del código en consulta, es claro que se agotó en la especie tan pronto como el antiguo mandatario denunció el deseo de su mandante y la Junta responsable proveyó en el sentido de suspender el procedimiento, con lo cual quedó a salvo de la sucesión, de que "algún perjuicio", le resultara. Por tanto, la calidad de tercer perjudicado por error se atribuye al promovente, siendo que es extraña a él, y en tales condiciones, el amparo se tramitó sin audiencia de parte debidamente legitimada, al tenor del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que debe revocarse el fallo del inferior y mandar reponer el procedimiento para que se oiga a los herederos o causahabientes del trabajador fallecido, como terceros en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805803-d2bc2d10/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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