JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR APODERADO DE TRABAJADOR FALLECIDO, DEBE SOBRESEERSE.
Si durante la tramitación del juicio laboral fallece el trabajador accionante, quien era representado al través de un apoderado legal, es evidente que dicho mandato terminó con la muerte del demandante (trabajador), atento a la fracción III del artículo 2595 del Código Civil Federal; luego, el amparo que aquel apoderado promueva a nombre del trabajador fallecido lleva a actualizar la causal de improcedencia del juicio de garantías contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 4o., ambos de la Ley de Amparo y, por ende, debe declararse el sobreseimiento, acorde a lo establecido en el diverso artículo 74, fracción III, ibídem.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192177-1f9fdd18/juicio-de-garantias-promovido-por-apoderado-de-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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