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Modo: Corpus Pro

JUICIO DE GARANTÍAS PROMOVIDO POR APODERADO DE TRABAJADOR FALLECIDO, DEBE SOBRESEERSE.

Clave: X.3o.17 L · Registro digital (IUS): 192177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1001

Si durante la tramitación del juicio laboral fallece el trabajador accionante, quien era representado al través de un apoderado legal, es evidente que dicho mandato terminó con la muerte del demandante (trabajador), atento a la fracción III del artículo 2595 del Código Civil Federal; luego, el amparo que aquel apoderado promueva a nombre del trabajador fallecido lleva a actualizar la causal de improcedencia del juicio de garantías contenida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 4o., ambos de la Ley de Amparo y, por ende, debe declararse el sobreseimiento, acorde a lo establecido en el diverso artículo 74, fracción III, ibídem.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192177-1f9fdd18/juicio-de-garantias-promovido-por-apoderado-de-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 613/99. Roque Ortiz Rueda. 20 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXII, página 4147, tesis de rubro: "APODERADO, CESA SU PERSONALIDAD PARA EL AMPARO, SI MUERE SU PODERDANTE.". Notas: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/2003-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 46/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 69/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, junio de 2005, página 181, con el rubro: "AMPARO. PUEDE PROMOVERSE POR EL MANDATARIO DEL TRABAJADOR, DESPUÉS DE LA MUERTE DE ÉSTE."

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