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TRABAJADORES DEL ESTADO REAJUSTADOS, DEBE PREFERIRSELES PARA LAS PLAZAS DE NUEVA CREACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805866 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2148

Si el titular de una dependencia oficial suprime una plaza ocupada por un trabajador del Estado, pero crea otra con sueldo mayor y con las mismas funciones que la suprimida, cesando a dicho trabajador del Estado, y otorgando el nuevo empleo a otro persona, debe decirse que tal proceder es indebido, porque al crear la nueva plaza, no cumplió con lo prevenido por la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que establece: "Son obligaciones de los Poderes de la Unión: I.- Preferir en igualdad de condiciones de competencia y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a los veteranos de la Revolución, y a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado satisfactoriamente servicios y a los que acrediten tener mayores derechos conforme al escalafón ...", y en el caso se demostró que el actor prestó sus servicios satisfactoriamente, al desempeñar la plaza suprimida, y como el empleado que fue designado para la nueva, no probó tener las otras cualidades que menciona la fracción I del artículo 41 referido, a fin de ser preferido, es indudable que el actor tiene derecho a que se le nombre en es plaza de nueva creación, en lugar del empleado que indebidamente lo está desempeñando.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805866-98baa78a/trabajadores-del-estado-reajustados-debe-preferirseles-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9538/46. Comisión Federal de Electricidad. 10 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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