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SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION PERSONAL DE LAS, CUANDO SE PRORROGA LA AUDIENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805891 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 43

Los Jueces de Distrito deben notificar personalmente las sentencias, y no por listas, cuando el mismo día no se termina la audiencia y por lo mismo, la sentencia se dicta hasta muchos días después, en que se cierra el acto y se firma la resolución, ya que sería injusto y antijurídico obligar a las partes a que estén constante e indefinidamente pendientes en un tribunal, esperando una resolución. Por tanto, tal caso debe considerarse entre aquellos en los que debe el Juez hacer uso de la facultad que le concede el artículo 30 de la Ley de Amparo y ordenar que se haga personalmente a las partes la notificación del fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805891-4b7daebb/sentencias-de-amparo-notificacion-personal-de-las-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 424/47. Fernández Sotero L. 3 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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