Corpus
Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1074

Como en el Código Penal de San Luis Potosí, seguramente por inadvertencia o por una simple omisión, no se señaló sanción corporal expresa y determinada para la falsificación de documento privado, sino que en el artículo 254 de dicho código, sólo se penó la falsificación de documento público, no hay base legal alguna para que una persona quede privada de su libertad, con fundamento en dicho artículo, por la falsificación de documento privado, ya que, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, sólo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a prisión preventiva, y por lo mismo, se viola esta garantía, con el acto mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806046-48c884c0/falsificacion-de-documentos-privados-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8776/46. Klevesas Suzmanos. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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