FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Cuando la ley no señala un modo especial para lograr la justificación de la existencia del delito, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 139 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de San Luis Potosí, que establece que se tendrá por comprobado el cuerpo de la infracción, luego que estén acreditados los elementos que, según la definición penal, constituyen el hecho delictuoso. El delito de falsificación de documentos privados, no tiene señalada por la ley una prueba pericial, por lo que debe comprobarse su existencia, mediante la plena demostración de todos y cada uno de sus elementos que, con arreglo a la fracción III del artículo 710 del Código Penal de dicho Estado, lo integran; y si en un proceso no existe prueba plena a este respecto y, a pesar de ello, se tiene al acusado como responsable de dicho delito, la resolución que tal haga, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312585-0ed643a2/falsificacion-de-documentos-privados-comprobacion-del-cuerpo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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