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Modo: Corpus Pro

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 300444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2528

De la simple lectura del artículo 103, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social aplicable, es fácil advertir que el mismo no se refiere a la comprobación de los elementos materiales de la infracción, al expresar que, además de esa comprobación, deben tomarse las providencias que enuncia, providencias que bien pueden omitirse en casos de imposibilidad, como lo admite el mismo dispositivo al valerse de la locución verbal "si fuese posible". Por otra parte, la comprobación de la falsificación de documentos privados, se encuentra prevista por el artículo 104 de la codificación procesal en consulta, y cuando el delito consiste en la suplantación de una escritura u otro documento, salta a la vista de lo estatuido por el precepto de que se viene haciendo mérito, que como elementos esenciales de la falsificación, deben tenerse en cuenta, en primer lugar, la suplantación de alguna escritura o de algún documento, y, en segundo, el perjuicio que sobrevenga por aquella suplantación en contra de un tercero, así como el mayor o menor escándalo por las circunstancias en que se cometió la suplantación. Las argumentaciones anteriores ponen de manifiesto que las providencias enunciadas en el artículo 103 antes citado, resultan ajenas a la integración del delito de falsificación y, por ende el hecho de que de la certificación que el Juez responsable acompañó a su informe justificado, no se desprende que tales providencias hayan sido acatadas, no es correcto concluir en la inexistencia de la falsificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300444-aaecd9d5/falsificacion-de-documentos-privados-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7150/49. Aparicio Marín Juan. 17 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Luis Chico Goerne se resolvió revocar el fallo a revisión en la primera y segunda proposiciones resolutivas y por mayoría de tres votos de los Ministros Fernando de la Fuente, Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne, en cuanto a la tercera proposición resolutiva. Los Ministros José Rebolledo y Luis G. Corona votaron porque se deseche íntegramente la revisión que interpuso la tercera perjudicada y el Ministro Luis G. Corona por el sobreseimiento en cuanto a la formal prisión. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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