LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
Las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 136 de la Ley de Amparo, cuando el acto que se reclama afecta la libertad personal, no deben confundirse con la libertad caucional prevenida por la fracción I del artículo 20 constitucional. Las medidas de aseguramiento se dictan cuando el quejoso no ha sido privado de la libertad y solicita el amparo precisamente para evitar dicha privación, en cambio, la garantía de libertad bajo fianza que concede la fracción I del artículo 20, tiene lugar cuando el acusado ha sido privado ya de la libertad; y en los casos de medidas de seguridad, el Juez de Distrito no tiene la limitación que señala el artículo 20 constitucional en la fracción I a estudio, a saber, que no podrá decretar la libertad bajo fianza, en los casos en que la pena del indiciado sea mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806151-23751831/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion-medidas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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