RIOS, DELITOS COMETIDOS EN LOS (COMPETENCIA).
El delito corresponde al fuero común, si los sujetos activo y pasivo fueron personas particulares y el hecho no causó ningún perjuicio a la Federación, ni está previsto en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la circunstancia de que se haya cometido en hecho delictuoso a bordo de una lancha que navegaba en las aguas de un río, no basta para dar naturaleza federal al delito, si no se afectó la seguridad, la integridad o la explotación de esa vía fluvial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806242-f6fde700/rios-delitos-cometidos-en-los-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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