HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA EMBARCACION DE RIO.
Este delito no afecta los intereses federales, ni infringe ninguna ley de carácter federal. Tampoco afecta la seguridad, la integridad o la explotación de la vía general de comunicación que constituye un río navegable. En consecuencia, el delito no puede ser de la competencia del fuero federal. Esto confirma al estudiarse los preceptos relativos de las leyes de aguas, que han regido a partir del año de 1888, y también los de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, vigente en la época de la comisión del delito. Por otra parte, la circunstancia de haber sido cometido el delito a bordo de una embarcación, no basta, por sí sola, para fundar la competencia del fuero federal, porque el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, de 2 de octubre de 1929, no considera los casos de delitos cometidos a bordo de buques mercantes mexicanos, que naveguen en aguas de ríos que corran dentro del territorio nacional; únicamente se ocupa de los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros, en alta mar, a bordo de buques nacionales mercantes; y a los ejecutados, también a bordo de un buque mercante nacional, surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto. Las mismas reglas contiene el artículo 5 fracciones I y II del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, aplicable para los casos de la competencia de los tribunales federales, actualmente en vigor. Los casos a que se refiere el artículo 3o. de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931, se refieren a delitos y faltas que no pueden ser aquellos que se cometan a bordo de embarcaciones que surquen ríos navegables de la República o los lagos internos, supuesto que, expresamente indica la fracción de referencia, la persecución y castigo de esos delitos se verificará de conformidad con los convenios y tratados internacionales, es decir, se refiere a casos que tienen relación con el derecho internacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817588-934a2f9e/homicidio-cometido-a-bordo-de-una-embarcacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARCACION. HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA. (s/clave)
- EMBARCACIÓN. HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA.- (99)
- COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, CUANDO NO SE AFECTAN LA INTEGRIDAD O SEGURIDAD DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE ATAQUES A LAS, TRATANDOSE DE BARCOS EXTRANJEROS. (s/clave)
- VIAS FLUVIALES, DELITOS COMETIDOS EN LAS. (s/clave)
- RÍOS, DELITOS COMETIDOS EN LOS (COMPETENCIA).- (171)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis