EMBARCACION. HOMICIDIO COMETIDO A BORDO DE UNA.
El delito de homicidio cometido a bordo de una embarcación nacional atracada en un puerto, no puede tener carácter federal, porque en el artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, sólo se consideran como delitos de esa naturaleza, en su fracción I, los que se ejecuten en alta mar, a bordo de buques nacionales. Por consiguiente, el conocimiento del proceso corresponde al Juez del fuero común que contiende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814179-b391c300/embarcacion-homicidio-cometido-a-bordo-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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