NAVIOS DE GUERRA, ROBO A BORDO DE LOS. COMPETENCIA.
Los delitos de robo cometidos a bordo de un navío de la Marina de Guerra Nacional, son de carácter federal, porque en la fracción II del artículo 5o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia del fuero común, y para toda la República, en materia del fuero federal, se consideran como delitos de esa naturaleza los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional, surto en puerto. En consecuencia, el conocimiento del proceso relativo corresponde al fuero federal y por consiguiente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción está el puerto en el que estaba surto el buque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258616-2583f9ed/navios-de-guerra-robo-a-bordo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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