ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.
Si el robo, aunque se cometió a bordo de un ferrocarril de concesión federal, no fue perpetrado con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, ni en menoscabo de los bienes afectos a la satisfacción de dicho servicio es competente para conocer del delito, la autoridad del fuero común, ya que el delito de robo cometido, afectó solamente intereses de un particular y no los de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806565-086baef5/robo-a-bordo-de-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 72/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de México y Segundo de lo Penal en Toluca, Estado de México. 22 de octubre de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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