ROBO EN LOS FERROCARRILES.
Conforme al artículo 119 de la Ley sobre Ferrocarriles, los dependientes de la Federación, estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, según su respectiva competencia y siempre que, tratándose de delitos cometidos por individuos extraños a las empresas ferrocarrileras, atenten contra la seguridad o la integridad de las obras o contra la explotación de las vías; pero cuando se trata de un delito de robo cometido por un individuo, que no es empleado de la empresa, y en bienes de un particular, sin que en su comisión existan hechos que perjudiquen la seguridad o integridad de las obras o la explotación de la vía, la competencia reside en la autoridad del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279395-dca5cf77/robo-en-los-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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