PROCEDIMIENTO OBRERO, OMISION DE LA AUDIENCIA DE DISCUSION Y RESOLUCION EN EL.
Si la Junta omitió celebrar la audiencia de discusión y resolución a que se refieren los artículos 539, 546 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, es claro que con ello violó las leyes del procedimiento y privó de defensa al quejoso, por lo que debe concederse el amparo a fin de que se reponga el procedimiento, se celebre dicha audiencia y se pronuncie nuevo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806292-a6497d55/procedimiento-obrero-omision-de-la-audiencia-de-discusion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4859/45. Pérez Juvencio. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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