AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje no celebran la audiencia de discusión y resolución a que se refiere el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo, con ello violan las leyes del procedimiento y privan de defensa al quejoso, procediendo conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento, celebrándose dicha audiencia; por lo que si no aparece que se haya cumplido con el anterior precepto, ni con el artículo 538 del mismo ordenamiento, debe aplicarse el criterio aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375762-7631e1f0/audiencia-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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