IMPRUDENCIA, DELITO DE.
El artículo 62, reformado, del Código Penal del Distrito Federal, es aplicable, si en el caso concurrió el delito de lesiones a diversas personas, con el delito de daño en propiedad ajena, y si los perjuicios causados por este último hecho, excedieron de cien pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806315-85f987f4/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6911/46. Balboa Escobar César. 16 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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