PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
El artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles deja al arbitrio de los jueces o tribunales, la apreciación de las presunciones humanas, sin más límite que las normas de la lógica; por lo que en la evaluación que haga el juzgador, de dichas presunciones, no puede incurrir en violación a precepto legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806461-d4fd5884/presunciones-humanas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6594/45. Agente del Ministerio Público Federal. 9 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo, no estuvo presente en la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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