PRESUNCIONES HUMANAS, APRECIACION DE LAS.
De acuerdo con los artículos 1306 del Código de Comercio y 423 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, los Jueces apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas; pero esto no los autoriza a hacer la apreciación de que se trata, únicamente en su fuero interno, sino que deben externarla y determinar la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, para fundar cuidadosamente su sentencia, como lo dispone el artículo 424 del código procesal citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807016-e3e47ce0/presunciones-humanas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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