PRESUNCIONES, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Conforme al artículo 351 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, los jueces están facultados para apreciar, en justicia las presunciones a que se refiere la fracción III del artículo 325 del mismo código, y por lo mismo, la valorización de dicha prueba no puede ser motivo de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347538-3cb3ce29/presunciones-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1518/44. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 25 de noviembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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