IMPUESTOS EXORBITANTES, AMPARO EN CASO DE.
Si bien en el juicio de amparo no puede hacerse la crítica del monto de los impuestos reclamados, cuando la alegada falta de proporción o de equidad pueda considerarse dudosa, y cuando siendo cierta, deba estimarse leve, debe concederse el amparo cuando se acredite plenamente que hay una notable desproporción en la cuantía del impuesto, de suerte que éste resulte exorbitante, ruinoso o prácticamente confiscatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806617-b257b904/impuestos-exorbitantes-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3297/46. Segura Adolfo B. y coagraviada. 4 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Téllez López.
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