VIOLACION, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
El Código Penal vigente en el Estado, equipara a la violación, la cópula con persona que, por enfermedad o cualquiera otra causa, no pudiere resistir, y es claro que, atenta la edad de la víctima, la acción realizada por el inculpado en su persona puede caber en la última hipótesis, del delito equiparado a la violación, si la impubertad de la ofendida la hacía inepta para la vida sexual y le impedía resistir psíquicamente a las pretensiones torpes del encausado, por tal delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806710-81e74130/violacion-delito-de-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 155/46. Zavala Solana Adolfo. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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