DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA A DECLARARLO.
Si se reclama la negativa de la Junta a declarar a la parte actora por desistida de su demanda, a pesar de que transcurrieron más de tres meses sin que se promoviera en el asunto, y el Ministerio Público Federal, pidió se sobreseyera en dicho amparo, por tratarse de violaciones procesales no reclamadas, después del correspondiente laudo; debe decirse que tal sobreseimiento es improcedente, ya que la cuestión que debe resolverse en el caso, es la de si el procedimiento que la Junta siguió con motivo de la reclamación presentada por el tercer perjudicado, debe continuar su secuela o si, en cambio, debe mandarse archivar, por existir la presunción de que la actora se había desistido de la demanda interpuesta, y en estas condiciones no puede tener validez alguna el argumento de que hay que esperar hasta que se dicte el correspondiente laudo, en virtud de que en estas condiciones se perdería la materia del amparo, cometiéndose una notoria petición de principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806713-1db339f9/desistimiento-de-la-accion-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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