ALIJADORES Y ESTIBADORES, NO PUEDEN ESTABLECER A SU ARBITRIO, TARIFAS PARA LA CARGA Y DESCARGA.
El artículo 130 de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es contrario al 123 constitucional, ya que sus prevenciones no se relacionan con los servicios que presten trabajadores a patrones, sino que se encamina a regular las actividades de contratantes que operan en un ramo de servicios públicos, sometidos a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y en lo relativo a tarifas, y éstas por ningún concepto puede considerarse como normas de salarios o como derecho de los sindicatos para fijarlas, porque entonces el Estado abdicaría de sus funciones esenciales, de igual manera que si se permitiera legislar en los ramos relativos, a los sindicatos, sociedades científicas y mercantiles, etcétera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806826-78c42a81/alijadores-y-estibadores-no-pueden-establecer-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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