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ALIJADORES Y ESTIBADORES, NO PUEDEN ESTABLECER A SU ARBITRIO, TARIFAS PARA LA CARGA Y DESCARGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1471

Frente a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, relativas a las operaciones de carga, descarga, etcétera, es indiferente que los servicios sean prestados por una entidad de derecho obrero o por una de carácter mercantil, pues en cualquiera de esos extremos, la Secretaría de Comunicaciones está obligada a cuidar de que no se modifiquen o establezcan tarifas sin su previo consentimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327607-96e6bfb0/alijadores-y-estibadores-no-pueden-establecer-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8548/40. Sindicato Industrial de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 24 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó en este asunto. Relator: Octavio Mendoza González.

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