LEYES, INFRACCION DE LAS.
La infracción a las leyes se opera ya por inexacta aplicación, ya por falta de aplicación o ya por dárseles una interpretación contraria a la idea que privó en el legislador al dictarla, o a las reglas generales de derecho; debiendo entenderse jurídicamente, que existe inexacta aplicación de un precepto legal, cuando éste no sea el que contenga la norma o regla que rija el caso cuestionado y, también, cuando se le dé un alcance que no tiene; por falta de aplicación de un dispositivo, siempre que éste deba servir de fundamento a la resolución de un negocio, en virtud de haber prevención al respecto, y, finalmente, habrá indebida interpretación de un artículo, si el juzgador se aparta de la esencia que contiene, tomándola en sentido diverso al que prevé, o contrario a los principios generales de derecho o a las reglas de la hermenéutica jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806834-0a4d3274/leyes-infraccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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