PAGO SIN PROTESTO. ES UNA MANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
Considerando que la compensación, desde el momento el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas, y que el haber pagado la quejosa sin condición o limitación alguna, el remanente de la deuda compensada a favor del tercero perjudicado, es una forma de manifestación de voluntad que entraña su consentimiento con la sentencia que reclamó en su demanda de garantías, procede decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, conforme a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en vista de que ha sobrevenido la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 73 de la propia Ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806895-497eb775/pago-sin-protesto-es-una-manifestacion-de-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGO SIN PROTESTO. MANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. PROCEDE POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑAN CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS (PAGO). (s/clave)
- PAGO, CASOS EN QUE NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.- (4099)
- CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis