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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LEY DE LOS. SUPLETORIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 55

Debe acudirse a la supletoriedad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuando dicha ley sea omisa o exista una laguna, con el objeto de llenar esa deficiencia, por lo que al señalar el artículo 129 de la citada ley los requisitos que debe contener la demanda y lo que debe anexarse a ella, no existe razón para aplicarse lo ordenado por el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 276, por no existir ni omisión ni laguna en la ley aplicable al caso de conflictos laborales entre el Estado y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806906-aa134424/trabajadores-al-servicio-del-estado-ley-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 353/80. Comisión para la Regularización para la Tenencia de la Tierra. 27 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña. Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD, APLICACION DE LA.".

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