PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Es infundado el agravio que se refiere a la falta de aplicación de los artículos 5o., 73, fracciones IX, XVIII, 78 y 154 de la Ley de Amparo y 1149 del Código Civil, porque según el recurrente estaba favorecido por la prescripción adquisitiva, por el sólo transcurso de cinco años; porque el inferior no tenía motivo legal para hacer en el juicio de garantías, declaración alguna acerca de si se operó o no, en favor de tercero perjudicado, la prescripción adquisitiva, pues ésta es materia de acción o de excepción entre un juicio contradictorio entre las partes, carácter que no tiene el juicio de garantías, en que se encausan actos de autoridad. Esta clase de prescripción se opera con una posesión con justo título, quieta y pacífica, por determinado lapso pero la prueba de sus elementos debe acreditarse en un juicio contradictorio, que tenga por objeto la discusión del dominio de la cosa y que culmine con un fallo que la eleve a la categoría de título, para quien la invoca. En el juicio de garantías no es jurídico contravenir ese dominio entre reivindicador y reivindicante, porque la materia de este juicio está limitada por la ley constitucional, a resolver en cada caso concreto, sobre la legalidad de un acto de autoridad, para destruirlo como medio eficaz de mantener al quejoso en el goce de la garantía violada. No tiene aplicación en el caso, la ejecutoria publicada en la página 112 del Tomo XXIX, del Semanario Judicial de la Federación, que invoca el recurrente y que se refiere al plazo que la ley concede para que la prescripción se verifique en favor del que posee de buena fe, porque en ese asunto, el amparo fue solicitado por la misma deudora que fue parte en el juicio en que se realizó el remate y después quiso destruir, y en el presente asunto es un tercero extraño al procedimiento administrativo en el cual no fue oído. Además no se trata de desposeimiento alguno que se hubiera llevado a efecto con perjuicio del recurrente, sino de la falta de citación en el juicio economicocoactivo y sus consecuencias, especialmente, la cancelación del crédito hipotecario, sin audiencia alguna, rédito constituido a favor de la quejosa, todo esto sin tomar en cuenta que no se ha allegado la prescripción y no pudo haber sido motivo de su estudio por parte del inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806970-fd3ced2e/prescripcion-adquisitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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