Corpus
Modo: Corpus Pro

TOXICOMANOS. CANTIDAD RACIONALMENTE NECESARIA DE DROGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807151 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 53

Si se encuentra demostrado en autos que el inculpado es toxicómano, aun cuando en el dictamen médico no se hable de que la cantidad que se le recogió sea la necesaria para satisfacer su vicio, debe tomarse en consideración que el acusado confesó ser adicto a la mariguana desde hace diecisiete años y fumar cinco cigarrillos al día, por lo que los tres cigarrillos que se le encontraron con un peso total de cuarenta gramos sí puede estimarse como cantidad racionalmente necesaria para su uso personal y, por ende no habiendo delito que perseguir, según se infiere de lo establecido en los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, tan solo se deben aplicar las medidas que la propia ley establece para el tratamiento de los toxicómanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807151-7c096012/toxicomanos-cantidad-racionalmente-necesaria-de-droga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2740/70. Federico González Quiroz. 5 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Arturo Delgado Pimentel.

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