PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, OFRECIMIENTO DE.
La circunstancia de que el demandado no haya hecho un formal ofrecimiento de las pruebas instrumentales que presentó con la contestación de su demanda, no es razón bastante para estimar que la autoridad cometió violación al estudiar el valor probatorio de tales documentos, en virtud de que los mismos se presentaron para apoyar las excepciones opuestas en esa contestación, por lo que no era indispensable que se volviesen a ofrecer las aludidas pruebas, en la audiencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807264-8c2856b6/pruebas-en-materia-de-trabajo-ofrecimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5081/43. León Noguera Antonio y coag. 15 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Eduardo Vasconcelos.
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