PRUEBAS DOCUMENTALES EN MATERIA DE TRABAJO.
Para que pueda considerarse rendida una prueba documental, debe exhibirse materialmente, no siendo bastante con que al ofrecerla se indique cuál es su contenido, por lo que si no se entrega, a la Junta que conoce del juicio no puede tomarla en consideración, si que obste para ello la circunstancia de que la contraparte no haya objetado el supuesto contenido de la prueba, porque las objeciones deben hacerse a la propia prueba y no a las consideraciones formuladas al ofrecerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367321-c8c5572e/pruebas-documentales-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 247/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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