PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA DE TRABAJO.
La prueba documental consistente en una constancia escrita a máquina y suscrita por varias personas, carece de valor probatorio, sino fue ratificada ante los funcionarios que integran la Junta responsable, sino ante un presidente municipal; y como esta prueba se equipara a la testimonial, el tercer perjudicado no tuvo la oportunidad de ejercitar el derecho de repreguntar a los que la suscriben, respecto de los hechos que se asientan, por lo que ésta prueba sólo se puede considerar como presuntiva, pero nunca como elemento de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368792-554ff652/prueba-documental-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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