TRABAJO, GARANTIA DE AUDIENCIA EN LOS CONFLICTOS DE (ARTICULO 481 DE LA LEY DEL TRABAJO).
Si el laudo reclamado se pronunció en un expediente en que la compañía quejosa no tenía el carácter de parte demandada, pues quien tenía ese carácter era una compañía distinta, que fue contra quien se entabló la acción, y esto no obstante, en el laudo se absolvió a esta compañía y se condenó a la quejosa, debe estimarse que el repetido laudo resulta violatorio de la garantía que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal. Es cierto que el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, establece que tanto los patronos como los obreros, pueden proponer sus demandas en contra de las personas que resulten afectadas por la resolución que se dé al conflicto existente entre ellas; que las Juntas podrán llamar a juicio a tales personas siempre y cuando resulte de las actuaciones, la situación de que antes se habló; y que de la misma manera, las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dio a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, comprobando sus intereses en el mismo; pero también es cierto que siendo tan clara y terminante la disposición del artículo 14 de la Carta Magna y siendo ésta la Ley Suprema de la Unión, no puede prevalecer en contra de sus mandatos, ni la ley ni interpretación alguna de otra índole; por lo que el mencionado artículo 481 debe entenderse en el sentido de que sus disposiciones no pueden relevar a las Juntas la obligación de respetar las garantías individuales, salvaguardadas por el repetido artículo 14 constitucional, y por lo mismo, las Juntas nunca podrán, bajo el amparo de disposiciones legales de ninguna especie, privar a las personas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido en su contra, con todos los requisitos del multicitado artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807265-b854801b/trabajo-garantia-de-audiencia-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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