POSESION DEL ARRENDATARIO.
Si el quejoso se ostentó como arrendatario de una casa, no es lícito que pretenda mudar la causa de su posesión precaria, pretendiendo ser considerado como poseedor a título de dueño; y en su condición de arrendatario, no afecta sus intereses jurídicos el auto por el cual se haya ordenado poner en posesión de dicha casa, a quien obtuvo en juicio la adjudicación de la misma, por lo que el amparo que promueva contra el auto de referencia, resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807360-a2637efb/posesion-del-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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