POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Si el quejoso en amparo tiene el carácter de arrendatario del predio de que es desposeído, es indudable que tal carácter le da derecho a poseer precariamente el mencionado predio, por el término del contrato, siendo necesario que sea oído y vencido en juicio, para poderlo privar del goce o uso del predio de referencia, ya que reclamándose una posesión precaria que se disfruta a virtud de un contrato que no transmite la propiedad, como es el de arrendamiento, no puede exigirse del poseedor el ánimo de poseer a título de dominio, para mantenerlo en la posesión, puesto que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357291-e9cd005b/posesion-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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