POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (ARRENDATARIO).
Si el quejoso en el amparo tiene el carácter de arrendatario del predio de que es desposeído, no puede exigírsele el ánimo de poseer a título de dominio, para restituirlo en la posesión, puesto que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344454-de67a269/posesion-para-los-efectos-del-amparo-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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