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Modo: Corpus Pro

POSESION PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (ARRENDATARIO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 439

Si el quejoso en el amparo tiene el carácter de arrendatario del predio de que es desposeído, no puede exigírsele el ánimo de poseer a título de dominio, para restituirlo en la posesión, puesto que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344454-de67a269/posesion-para-los-efectos-del-amparo-arrendatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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