ARRENDADOR, POSESION DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Tanto la doctrina como la legislación, sostienen que el hecho de que una persona que tiene la posesión de un bien raíz, la de en arrendamiento, no significa que pierda la posesión, sino que conserva plenamente la posesión jurídica, y sólo trasmite al arrendatario la tenencia material, quien, en esa virtud, posee a nombre de otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335220-9133484a/arrendador-posesion-del-para-los-efectos-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3130/31. Melo Carmen. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.
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