VENTAJA.
No basta la existencia de la superioridad del arma empleada, para tener por establecida la calificativa de ventaja, ya que la ley requiere que ésta sea de tal naturaleza que el que la aproveche esté seguro de la inmunidad del peligro, por el conocimiento de su superioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807369-1aeaf6f3/ventaja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5854/44. Aguiluz Candelario Félix y coagraviado. 1o. de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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