TESTIGOS, SUSTITUCION DE.
La ley no prohibe la sustitución de un testigo por otro, sino sólo que no se admitan pruebas fuera del término legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807538-4807be54/testigos-sustitucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3325/54. Miguel de la C. Escamilla. 14 de marzo de 1956. Unanimidad de cinco votos, en su parte resolutiva, y por mayoría de cuatro votos, en contra del emitido por el Ministro Gabriel García Rojas, en su parte considerativa. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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