PENSIONES MILITARES, REBAJA INDEBIDA DE LAS.
Si se reclama la revocación, sin causa justificada, del acuerdo que creó derechos en favor del quejoso, en el sentido de que se le cubriera un tanto por ciento de sus haberes, es decir, si la cuota ya había sido fijada, tanto por la Secretaría de la Defensa Nacional como por la Secretaría de Hacienda, después del estudio de la documentación respectiva, es claro que la revocación o modificación de tal acuerdo, por parte de la autoridad responsable, sin fundamento ni motivo legal, constituye una violación de garantías individuales; y no se trata en el caso de fijar el monto de una pensión para que se reclamara ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807749-1725ec97/pensiones-militares-rebaja-indebida-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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