PREMEDITACION.
Cierto es que la calificativa de premeditación requiere para su configuración jurídica, que exista un determinado lapso entre la resolución criminal y la ejecución del delito, que permita al agente meditar y reflexionar sobre sus propósitos; pero esa caracterización de la calificativa no requiere necesariamente que ese transcurso de tiempo sea prolongado, puesto que el planeamiento total del hecho de sangre y la firme resolución de llevarlo a cabo, pueden acaecer en un corto lapso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807775-ecdc2514/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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