PERSONALIDAD PARA PROMOVER EL AMPARO, CASO EN QUE DEBE ADMITIRSE LA.
Debe revocarse el auto del inferior, en cuanto tuvo por no interpuesta la demanda de amparo por parte del quejoso, con el carácter de síndico provisional de la liquidación judicial que representa; ya que de una copia certificada presentada por el quejoso, consta que en determinada fecha le fue conferido dicho cargo de síndico provisional, y no aparece que el aludido promovente no tenga ya el cargo que ostenta; por lo que debe aceptarse esa personalidad para el solo efecto de la admisión y tramitación de la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que aparezca sobre el particular en el curso de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807782-7edd37ca/personalidad-para-promover-el-amparo-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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