DESLINDE DE TERRENOS NACIONALES.
La base para contar el término para pedir amparo, contra las diligencias de deslinde, no es la fecha en que éstas se practicaron, sino el día en que se efectuó el desposeimiento de los terrenos, tanto más, si contra la demarcación y deslinde interpusieron los quejosos el recurso ordinario que concede la fracción X del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Aguas, que no fue resuelto expresamente, sino en forma tácita, puesto que se ordenó que se les desposeyera de las tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807790-369e9331/deslinde-de-terrenos-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
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